SOLUCIÓN DE PROBLEMAS ⏱ 6 min 📦 Facturación electrónica (CFDI). Cancelación y notas de crédito
Cancelar sin afectación fiscal es otra cancelación, no la misma con otro nombre. Da de baja el documento dentro de Crol y ahí termina. Por eso su ventana pide Fecha y Notas y no tiene campo de motivo: sin motivo no hay nada que mandarle al SAT.
En un documento que nunca se timbró es la vía correcta y el asunto se acaba ahí. En uno ya timbrado hace exactamente lo que promete, y lo que queda pendiente es la otra mitad: la cancelación fiscal es tuya y se hace en el portal del SAT.
Con el acuse en la mano, vuelve a la factura en Crol y adjúntalo en la pestaña Archivos digitales. Es lo que deja a los dos lados contando la misma historia: el documento cancelado en Crol y la prueba de que el CFDI también se canceló ante el SAT. Sin ese acuse, dentro de seis meses nadie va a poder reconstruir qué pasó con esa factura.
Causa: tu factura tiene otros comprobantes relacionados que siguen vigentes. Salvo cuando cancelas con el motivo 01, primero se cancelan los relacionados y al final la factura de origen.
Solución: haz clic en No Cancelable. El portal te muestra la consulta de documentos relacionados con sus folios. Cancélalos y regresa por la factura de origen.
Causa: tu factura era de las que se cancelan con aceptación. El receptor recibe el aviso en su buzón tributario y tiene tres días hábiles para aceptar o rechazar.
Solución: si no contesta, el SAT toma el silencio como aceptación y cancela por plazo vencido. Pero ojo con el segundo intento: si el receptor ya te había rechazado una solicitud y en la siguiente no responde, el silencio cuenta como rechazo y el comprobante se queda vigente. En ese escenario hay que hablar con el receptor, porque callarse ya no cancela nada. No hay límite de solicitudes.
Causa: el motivo 01 es para un comprobante emitido con errores que ya tiene sustituto, así que el portal exige el folio fiscal de esa factura nueva. Si todavía no la emites, no puedes usar ese motivo.
Solución: emite primero la factura que sustituye y luego cancela con el 01. Si lo que quieres es cancelar sin reponer, el motivo es otro. Los cuatro están explicados en Motivos de cancelación de CFDI en la factura de venta, y si el portal te rechaza el 01 aunque la relación exista, revisa No me deja cancelar un CFDI con motivo 01.
La opción no está mal ni hay que evitarla: en un documento sin timbrar es la vía correcta, y en uno timbrado sirve para dejar limpia la cobranza sin esperar al SAT. Lo que no hace es cancelar el CFDI, y en la ventana no hay nada que te lo advierta.
Si lo que querías era cancelar de verdad, la vía es el botón de cancelación de la transacción, que sí pide el motivo y sí manda la solicitud al SAT. La tienes paso a paso en Cómo cancelar una factura (CFDI) y qué motivo de cancelación elegir, y el resto de las acciones del menú están en Acciones disponibles en la factura de ventas.
Fundamento legal: artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35. Los pasos del portal siguen el Manual de usuario del Servicio de Cancelación de Factura Electrónica publicado por el SAT.