Según la NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras, las transacciones en moneda extranjera se reconocen inicialmente al tipo de cambio de la fecha de la transacción; posteriormente, las partidas monetarias —como proveedores— deben valuarse al tipo de cambio de cierre y, cuando se liquidan, al tipo de cambio de realización o pago. Las partidas no monetarias se mantienen al tipo de cambio histórico.
Con base en ello, en una devolución sobre compra en moneda extranjera hay que distinguir dos escenarios:
La porción del pasivo que se extingue debe darse de baja usando el tipo de cambio vigente en la fecha en que se concreta la devolución / nota de crédito, porque en ese momento se está liquidando una partida monetaria. La diferencia contra el importe originalmente reconocido genera utilidad o pérdida cambiaria en resultados, conforme a la NIF B-15.
El inventario, por ser una partida no monetaria, debe disminuirse con base en su costo histórico, es decir, al tipo de cambio con el que fue reconocido originalmente, conforme a la NIF C-4 Inventarios en conjunto con la NIF B-15.
En términos prácticos, la devolución suele provocar dos efectos simultáneos:
La diferencia entre ambos importes no corrige el costo del inventario; normalmente se reconoce como fluctuación cambiaria en resultados, con fundamento en la NIF B-15.
Según la NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras: