Devoluciones sobre compras en moneda extranjera — NIF

Devoluciones sobre compras en moneda extranjera — Criterio contable NIF

Devoluciones sobre compras en moneda extranjera — Criterio contable NIF

No existe una NIF específica que regule de forma separada las devoluciones sobre compras. El tratamiento se determina aplicando principalmente la NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras y, según la naturaleza de la operación, la NIF C-4 Inventarios y la NIF C-9 Provisiones, contingencias y compromisos / pasivos financieros. Este artículo explica qué tipo de cambio debe aplicarse al proveedor y al inventario cuando se registra una devolución.

Criterio técnico aplicable

Según la NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras, las transacciones en moneda extranjera se reconocen inicialmente al tipo de cambio de la fecha de la transacción; posteriormente, las partidas monetarias —como proveedores— deben valuarse al tipo de cambio de cierre y, cuando se liquidan, al tipo de cambio de realización o pago. Las partidas no monetarias se mantienen al tipo de cambio histórico.

Con base en ello, en una devolución sobre compra en moneda extranjera hay que distinguir dos escenarios:

1. La devolución cancela total o parcialmente al proveedor (pasivo monetario)

La porción del pasivo que se extingue debe darse de baja usando el tipo de cambio vigente en la fecha en que se concreta la devolución / nota de crédito, porque en ese momento se está liquidando una partida monetaria. La diferencia contra el importe originalmente reconocido genera utilidad o pérdida cambiaria en resultados, conforme a la NIF B-15.

2. Lo que se ajusta es el inventario devuelto

El inventario, por ser una partida no monetaria, debe disminuirse con base en su costo histórico, es decir, al tipo de cambio con el que fue reconocido originalmente, conforme a la NIF C-4 Inventarios en conjunto con la NIF B-15.

Aplicación práctica

En términos prácticos, la devolución suele provocar dos efectos simultáneos:

  • Inventario: se reduce al tipo de cambio histórico de la compra original.
  • Proveedor extranjero: se reduce al tipo de cambio de la fecha de la devolución / liquidación parcial.

La diferencia entre ambos importes no corrige el costo del inventario; normalmente se reconoce como fluctuación cambiaria en resultados, con fundamento en la NIF B-15.

Conclusión

Según la NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras:

  • Para la cancelación del proveedor, aplica el tipo de cambio de la fecha de devolución o liquidación.
  • Para la salida del inventario devuelto, aplica el tipo de cambio histórico de la compra original.