Las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero podrán seguir emitiendo un comprobante diario, semanal o mensual por las operaciones realizadas con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24., tercer párrafo, fracción III, contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal por todas sus operaciones, inclusive aquéllas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00.
A partir del 01 de enero de 2020, no podrán aplicar la facilidad de la factura global, por lo que deberán expedir una factura registrando la clave del RFC del comprador por cada operación que realice y cuando el cliente no solicite factura o no proporcione su RFC se deberá emitir una factura individual, señalando como RFC del receptor la clave genérica XAXX010101000.
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