El 31 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte.
A continuación se presentan los aspectos más relevantes de los beneficios otorgados en el Decreto.
Se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.
Personas físicas empresarias y profesionales y morales residentes en México, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, y los de la opción de acumulación de ingresos por personas morales constituidas únicamente por personas físicas, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte.
Consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.
La proporción a que se refiere el párrafo anterior, se calculará dividiendo los ingresos totales que obtenga el contribuyente en la citada región fronteriza norte durante el periodo de que se trate, entre la totalidad de los ingresos que obtenga dicho contribuyente durante el mismo periodo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.
Para calcular la proporción, los ingresos totales de la región fronteriza norte deberán excluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.
El Decreto entró en vigor el 1o. de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.
Se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la referida región fronteriza norte, cuando los ingresos obtenidos en esa región representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de la región fronteriza norte, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de la misma, para poder gozar de los beneficios, deberán acreditar que la misma tiene cuando menos 18 meses a la fecha de su inscripción en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte" y solo en la proporción que representen los ingresos correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en la región fronteriza norte.
Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en dicha región fronteriza norte, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ella, gozarán de los beneficios, siempre y cuando acrediten tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte, por lo menos los últimos dieciocho meses a la fecha de su inscripción en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte" y únicamente en la proporción que representen los ingresos correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en la región fronteriza norte.
La aplicación del estímulo, no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
Tiempo para que la autoridad resuelva la solicitud de autorización del estímulo fiscal
Deberá resolver a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto publique.
Causas por las que la autoridad podrá revocar la autorización para la aplicación del estímulo
Los contribuyentes que dejen de aplicar los beneficios del estímulo, por revocación o por haberlo solicitado al Servicio de Administración Tributaria, en ningún caso podrán volver a aplicarlos.
Personas físicas y morales que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte, consiste en un crédito equivalente al 50 % de la tasa del Impuesto al Valor Agregado.
El crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa general de IVA, por lo tanto las actividades se gravarían a la tasa del 8%.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, deberán presentar el aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Los contribuyentes únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal cuando presenten los avisos en tiempo y forma. La omisión en la presentación de los avisos producirá las consecuencias jurídicas que procedan conforme a las disposiciones fiscales.
Los contribuyentes que dejen de aplicar el beneficio del estímulo al ISR cuando haya concluido la vigencia del mismo, tratándose de los actos que hayan celebrado con anterioridad a la fecha en que dejen de tributar conforme al Decreto, sin que hayan percibido los ingresos correspondientes, les serán aplicables los beneficios del crédito fiscal del 50% de la tasa general del IVA, siempre que dichos ingresos se perciban dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha en que concluya la vigencia de la reducción de la tasa, se aplicará el estímulo fiscal cuando los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de que concluya dicha vigencia y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de lo diez días naturales inmediatos posteriores a la misma.
Los estímulos fiscales a que se refiere el Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para el impuesto sobre la renta.
Para mayor información consulta el siguiente vínculo: Preguntas frecuentes SAT