Aspectos relevantes del decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte

Aspectos relevantes del decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte

El 31 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte.

A continuación se presentan los aspectos más relevantes de los beneficios otorgados en el Decreto. 

 

Municipios que comprende la llamada Región Fronteriza Norte

Se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

 

Estímulo al ISR

Beneficiarios del estímulo

Personas físicas empresarias y profesionales y morales residentes en México, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, y los de la opción de acumulación de ingresos por personas morales constituidas únicamente por personas físicas, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte.

En qué consiste el estímulo

Consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.

La proporción a que se refiere el párrafo anterior, se calculará dividiendo los ingresos totales que obtenga el contribuyente en la citada región fronteriza norte durante el periodo de que se trate, entre la totalidad de los ingresos que obtenga dicho contribuyente durante el mismo periodo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.

Para calcular la proporción, los ingresos totales de la región fronteriza norte deberán excluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.

Vigencia de los estímulos

El Decreto entró en vigor el 1o. de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020. 

Cuando se considera que perciben ingresos en la región fronteriza

Se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la referida región fronteriza norte, cuando los ingresos obtenidos en esa región representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de la región fronteriza norte, pero cuenten con una sucursal agencia o cualquier otro establecimiento dentro de la misma.

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de la región fronteriza norte, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de la misma, para poder gozar de los beneficios, deberán acreditar que la misma tiene cuando menos 18 meses a la fecha de su inscripción en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte" y solo  en la proporción que representen los ingresos correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en la región fronteriza norte.

Contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en la región fronteriza norte, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ella.

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en dicha región fronteriza norte, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ella, gozarán de los beneficios, siempre y cuando acrediten tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte, por lo menos los últimos dieciocho meses a la fecha de su inscripción en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte" y únicamente en la proporción que representen los ingresos correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en la región fronteriza norte.

Requisitos para obtener los beneficios del estímulo 

  •  Acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte, por lo menos los últimos 18 meses a la fecha de su inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
  • Solicitar autorización ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para ser inscritos en dicho Padrón. El SAT deberá emitir resolución a la solicitud de autorización, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto se establezcan.
  • Los contribuyentes que inicien actividades deberán contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de operaciones y actividades empresariales en dicha región, además solicitar su inscripción en el padrón indicado y acreditar que en sus funciones utilizan bienes nuevos de activo fijo, así como estimar que sus ingresos totales del ejercicio en esa zona representarán al menos el 90% del total de año.
  • Contar con firma electrónica avanzada, así como la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Tener acceso al buzón tributario.
  • Colaborar semestralmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real.

Quienes no podrán acceder al beneficio

  • Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • Régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Coordinados.
  • Dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
  • Quienes presten servicios profesionales en términos de la fracción II del artículo 100 de la LISR.
  • Contribuyentes del RIF.
  • Maquiladoras.
  • Contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos.
  • Sociedades cooperativas de producción.
  • Pagadores de impuestos ubicados en alguno de los supuestos previstos en el penúltimo. párrafo del artículo 69 del CFF y cuyo nombre, denominación o razón social y RFC estén publicados en el portal del SAT.
  • Contribuyentes vinculados con la presuntiva de operaciones inexistentes o tengan un socio o accionista en ese caso, incluso quienes hubiesen hecho transacciones con ese tipo de causantes sin haber acreditado la materialidad de la operación o el servicio amparado en el CFDI (presunción de haber emitido CFDI apócrifos).
  • Quienes sean objeto de una presuntiva de aplicación indebida de pérdidas fiscales.
  • Contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos.
  • Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de: bienes intangibles, actividades dentro del comercio digital, excepto las que determine el SAT mediante reglas de carácter general.
  • Contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la LFT.
  • Pagadores de impuestos objeto de facultades de comprobación respecto de cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del Decreto y se les hubiese determinado contribuciones omitidas, sin haber corregido su situación fiscal.
  • Quienes apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.
  • Causantes en año de liquidación al momento de solicitar la autorización para aplicar el beneficio fiscal.
  • Corporaciones cuyos socios o accionistas, de manera individual, perdieron la autorización para aplicar el estímulo fiscal.
  • Empresas productivas del Estado, sus respectivas subsidiarias y los contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.

Contribuyentes que no hayan aplicado el crédito fiscal

Los contribuyentes que no hayan aplicado el crédito fiscal , pudiendo haberlo hecho, perderán el derecho a aplicarlo en el ejercicio que corresponda y hasta por el monto en que pudieron haberlo efectuado. Esto aplicará aun y cuando el referido contribuyente se encuentre en suspensión de actividades.

Sin derecho a devolución y compensación alguna

La aplicación del estímulo, no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.

Tiempo para que la autoridad resuelva la solicitud de autorización del estímulo fiscal

Deberá resolver a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto publique.

Causas por las que la autoridad podrá revocar la autorización para la aplicación del estímulo

  • No presentar la solicitud de renovación de autorización a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la renovación y de conformidad con reglas de carácter general emita el Servicio de Administración Tributaria.
  • Dejen de cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto y las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.


Los contribuyentes que dejen de aplicar los beneficios del estímulo, por revocación o por haberlo solicitado al Servicio de Administración Tributaria, en ningún caso podrán volver a aplicarlos.

  

Estímulo al IVA

Beneficiarios del estímulo

Personas físicas y morales que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte, consiste en un crédito equivalente al 50 % de la tasa del Impuesto al Valor Agregado.

El crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa general de IVA, por lo tanto las actividades se gravarían a la tasa del 8%.

Requisitos para obtener los beneficios del estímulo 

  • Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte.
  • Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal dentro de los 30 días naturales siguientes al primero de enero de 2019.

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, deberán presentar el aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Los contribuyentes únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal cuando presenten los avisos en tiempo y forma. La omisión en la presentación de los avisos producirá las consecuencias jurídicas que procedan conforme a las disposiciones fiscales.

Casos en los que no aplica el estímulo fiscal al IVA

  • La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
  • El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.
  • Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF y cuyo nombre, denominación o razón social y RFC, se encuentren publicados en el portal del SAT.
  • Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción de operaciones inexistentes,  establecida en el artículo 69-B del CFF. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en ese supuesto.
  • Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción de aplicado pérdidas fiscales indebidas.

Estímulo al IVA cuando los contribuyentes que dejen de aplicar el beneficio del estímulo de ISR por haber concluido su vigencia

Los contribuyentes que dejen de aplicar el beneficio del estímulo al ISR cuando haya concluido la vigencia del mismo, tratándose de los actos que hayan celebrado con anterioridad a la fecha en que dejen de tributar conforme al Decreto, sin que hayan percibido los ingresos correspondientes, les serán aplicables los beneficios del crédito fiscal del 50% de la tasa general del IVA, siempre que dichos ingresos se perciban dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Reducción de la tasa del IVA en operaciones que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha en que concluya la vigencia del estímulo

Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha en que concluya la vigencia de la reducción de la tasa, se aplicará el estímulo fiscal cuando los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de que concluya dicha vigencia y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de lo diez días naturales inmediatos posteriores a la misma.

Los estímulos de ISR e IVA  no se considera ingreso acumulable

Los estímulos fiscales a que se refiere el Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para el impuesto sobre la renta.

 

Para mayor información consulta el siguiente vínculo:  Preguntas frecuentes SAT

 

 

 

 

 

 

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