Costos de las entidades prestadoras de servicios

Costos de las entidades prestadoras de servicios

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Previo a la norma de información financiera D-2 COSTOS POR CONTRATOS CON CLIENTES, los costos de las entidades prestadoras de servicios se abordaban de acuerdo al párrafo 44.5.1 de la NIF C-4 (Inventarios) en la cual se establecía que:

Los inventarios de prestadores de servicios deben valuarse a sus costos de producción, los cuales consisten principalmente en mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado con la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y gastos indirectos relacionados con el servicio. La mano de obra y otros costos correspondientes al personal de ventas y de administración no deben incluirse en los inventarios de prestadores de servicios y deben reconocerse como gastos en el periodo en que se incurren. Los costos de estos inventarios no deben incluir márgenes de utilidad ni gastos indirectos no atribuibles a los servicios que normalmente los prestadores de éstos consideran en los precios que cobran a sus clientes.

A partir de la entrada en vigor de la NIF D-2 COSTOS POR CONTRATOS CON CLIENTES, el párrafo anterior fue eliminado para considerarse como parte de esta norma.

NIF D-2 COSTOS POR CONTRATOS CON CLIENTES en la prestación de servicios.

El objetivo de la NIF D-2 es establecer las normas para la valuación, presentación y revelación de los costos que se incurren para obtener o cumplir con los contratos de clientes. 

El princicpio básico de esta NIF es que una entidad debe reconcer  la utilidad o pérdida neta los costos por contratos con un cliente en el momento en que se lleve a cabo la transferencia al cliente del control sobre los bienes o servicios y por lo tanto, se satisfaga su obligación de cumplir.

En la NIF D-2 se establece que una entidad debe reconocer como un activo los costos para cumplir un contrato con un cliente, siempre que dichos costos reúnan todos los criteros establecidos en el siguiente párrafo. En caso contrario, dichos costos deben reconocerse en la utilidad o pérdida neta en el momento en que se incurren.

Para que los costos incurridos, sean reconocidos como activos,  se debe cumplir con los siguientes criterios: 

a) que se relacionen directamente con un contrato que la entidad pueda identificar de forma específica;

b) que generen o mejoren recursos de la entidad que serán utilizados para satisfacer (o para continuar satisfaciendo) obligaciones a cumplir en el futuro de un contrato vigente;

c) que sean recuperables; y

d) que puedan cuantificarse confiablemente.

En el párrafo 42.4 menciona que normalmente los conceptos que están relacionados con un contrato con un cliente son: 

a) mano de obra directa (por ejemplo, sueldos y beneficios a los empleados que proporcionan los bienes o servicios prometidos directamente al cliente);

b) materiales directos (por ejemplo, suministros utilizados para prestar los bienes o servicios);

c) costos indirectos asignados (prorrateados o distribuidos) relacionados con el contrato o actividades del contrato;

d) costos que, de forma explícita, son cargables al cliente según el contrato (por ejemplo, costos de trámites legales);y

e) otros costos directamente asociados con el contrato (por ejemplo, pagos a subcontratistas y costos de financiamiento).

En la misma norma en su párrafo 42.5, establece los criterios del reconocimiento de costos de los inventarios de los prestadores de servicios, como se transcribe a continuación: 

Los costos incurridos para cumplir un contrato que se reconocen como un activo no deben incluir márgenes de utilidad ni gastos indirectos no atribuibles a los servicios que normalmente los prestadores de éstos consideran en los precios que cobran a sus clientes. Ejemplo de lo anterior, son los inventarios de los prestadores de servicios.”

Por lo anterior, es importante que las entidades prestadoras de servicios evalúen si les es aplicable esta norma respecto del reconocimiento como un activo de los costos incurridos para cumplir con los contratos con clientes de acuerdo con los criterios descritos anteriormente.

 

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