CONCEPTO
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📦 Contabilidad y finanzas. Impuestos y cumplimiento fiscal
Cuando una persona física inscrita en el Régimen Simplificado de Confianza le factura a una persona moral, la persona moral le retiene 1.25% de ISR sobre el importe del pago, sin considerar el IVA. Este artículo explica de dónde sale esa retención, quién la calcula, quién la entera al SAT y qué hace cada parte con ella. Los pasos en Crol están al final, en Cómo se hace en Crol.
Qué es
Es una retención de ISR que nació con el Régimen Simplificado de Confianza el 1º de enero de 2022. La regla está en el artículo 113-J de la Ley del ISR: cuando una persona moral recibe servicios, adquiere bienes o usa bienes de una persona física que tributa en el RESICO, esa persona moral debe retener el 1.25% del monto que le pague.
Dos precisiones que se confunden a menudo:
- La retención aplica a las personas físicas del RESICO, no a las personas morales del RESICO. Una empresa en RESICO no sufre esta retención.
- La base es el importe sin IVA. El IVA trasladado no forma parte del cálculo.
Nota: quien retiene es el cliente, no quien emite la factura. La persona física factura el total y cobra menos; la persona moral se queda con la retención y la entera al SAT.
Cómo se calcula
Sobre una venta de 901.09 pesos con IVA al 16%, así queda el documento:
| Renglón |
Cómo se obtiene |
Importe |
| Subtotal |
Importe de las partidas |
901.09 |
| IVA 16% |
Subtotal × 16% |
144.17 |
| Retención de ISR 1.25% |
Subtotal × 1.25%, sin IVA |
−11.26 |
| Total a cobrar |
Subtotal + IVA − retención |
1,034.00 |
La retención no es un descuento: el ingreso de la persona física sigue siendo 901.09. Lo que cambia es cuánto dinero entra a la cuenta, porque 11.26 pesos ya se fueron al SAT por la vía del cliente.
Cuándo aplica
- Eres persona física del RESICO y le facturas a una empresa: te retienen el 1.25%.
- Eres persona moral y le pagas a un proveedor persona física del RESICO: tú retienes y enteras.
- Aplica igual en actividades empresariales, servicios profesionales y en el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento).
Cuándo NO aplica
- Cuando el cliente es otra persona física o el público en general. La retención solo la hacen las personas morales.
- Cuando quien factura es una persona moral del RESICO. El artículo 113-J habla de personas físicas.
- Sobre el IVA. La retención del 1.25% se calcula sobre el importe sin IVA. La retención de IVA es otra cosa, con su propia regla.
Qué hace cada parte con la retención
| Parte |
Qué le toca |
| Persona física del RESICO (emite) |
Emite el CFDI con la retención desglosada y cobra el total ya neteado. La retención le sirve como pago anticipado: la resta del ISR que le corresponde en su declaración mensual del RESICO. |
| Persona moral (retiene) |
Registra el gasto con la retención, se queda con el importe retenido y lo entera al SAT en su declaración de retenciones, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al pago. |
El entero va en la declaración mensual de ISR retenciones, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior. Cuando el cobro se hace en parcialidades la regla cambia: la retención sigue al pago, no a la factura, así que se entera conforme se va cobrando cada parcialidad. Es la misma lógica con la que Crol contabiliza un documento PPD: manda la retención a cuentas de flujo, las que dicen NO PAGADO y NO ACREDITABLE, y solo la vuelve acreditable cuando registras el cobro.
Cómo se conecta con otros módulos
- Catálogo de productos y servicios: ahí se configura, una sola vez por producto o servicio, que sus ventas llevan la retención. Es lo que hace que Crol la calcule solo en cada factura.
- Factura de venta: calcula la retención al capturar la partida y la desglosa en el resumen del documento y en la representación impresa.
- Factura de compras y gastos: del lado del retenedor, la retención se elige en la partida del documento, renglón por renglón.
- Contabilidad: Crol genera la póliza solo, con una cuenta distinta de cada lado. Quien sufre la retención la carga a un activo, ISR RETENIDO REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA AL 1.25% NO ACREDITABLE, dentro de ISR RETENIDO NO ACREDITABLE. Quien retiene la abona a un pasivo, ISR RETENIDO REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA AL 1.25% NO PAGADO, dentro de IMPUESTOS RETENIDOS NO PAGADOS. Las dos son cuentas de flujo: el NO del nombre dice que el documento todavía no se cobra ni se paga, igual que el IVA trasladado no cobrado. Cuando registras el pago, Crol hace el traspaso solo: la póliza del cobro cancela la cuenta NO ACREDITABLE y manda el mismo importe a ISR RETENIDO … AL 1.25% ACREDITABLE, junto con el traspaso del IVA de no cobrado a cobrado.
- Cumplimiento México: ahí viven las reglas del SAT, los plazos de entero y los cambios de la RMF.
Cómo se hace en Crol
Si eres quien sufre la retención —persona física del RESICO que le factura a una empresa—, el procedimiento está en Facturar con retención del 1.25% de ISR cuando estás en el RESICO. Ahí se configura el producto una sola vez y Crol calcula la retención en cada factura.
Si eres quien retiene —persona moral que le paga a un proveedor del RESICO—, el procedimiento está en Registrar un gasto con retención del 1.25% de ISR a un proveedor del RESICO. Ahí la retención se elige en la partida del documento, renglón por renglón.
Hazlo simple.