A partir del 1º de enero del 2022, cuando las empresas que se encuentren inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ante el SAT y que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado (Art. 113-J LISR).
1. Configura el servicio, arrendamiento o producto en el catálogo de productos y servicios.
Selecciona ISR RETENIDO REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA 2.5% NO ACREDITABLE en el campo Retención ISR de la sección Impuestos para ventas.
2. Genera la factura de venta, selecciona el producto o servicio en las partidas de la transacción, la retención de ISR al 1.25% se calculará en forma automática cuando el emisor de la factura sea PERSONA FÍSICA y el receptor sea una PERSONA MORAL.
Representación impresa
Registra la factura de gastos ya sea en forma automática a través de la carga del CFDI o en forma manual.
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