6 Abril 2020
Se publica en el DOF el Acuerdo que establece lineamientos técnicos relacionados con las “Actividades Esenciales” que no suspenderán actividades durante la “Emergencia Sanitaria” por Covid 19, por considerar que pudiera tener efectos irreversible para su operación, agregando a este grupo a empresas:
Están empresas mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación presentando aviso por correo electrónico (economia@economia.gob.mx) a la Secretaria de Economía de los empleados indispensables para la actividad mínima.
También mantendrán la actividad necesaria si tienen contrato para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Sta Lucía, Corredor Transístmico y para Pemex y CFE.
En el caso de empresas de mensajería (empresa fundamental de la economía) se incluyen a las empresas y plataformas de comercio electrónico.
Las empresas de minas de carbón también mantendrán actividad mínima, presentando aviso por correo electrónico (economia@economia.gob.mx) a la Secretaria Economía de los empleados indispensables para la actividad mínima.
Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de CFE.
8 Abril 2020
INEGI informa que el Indicador Mensual de la Actividad Industrial “IMAI” correspondiente al mes de febrero de 2020 respecto a enero 2020 disminuyó 0.6% y diminución 3.5% en su indicador anual respecto a febrero 2019.
Por componentes: la Industria Manufacturera bajó 0.7% (-2.2% Anual), la Construcción bajó 0.9% (-9.5% Anual), la Minería cayó 2.0% (+2.1% Anual) y la Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, Suministro de Agua y Gas subió 1.9% (+1.5% Anual).
9 Abril 2020
El IMSS da a conocer el “Programa de Certificación, Expedición y Pago para las Incapacidades por Maternidad” desde plataformas digitales de acceso remoto. Para accesar a los beneficios es necesario que la asegurada se encuentre vigente ante el IMSS, ingrese CURP, NSS, Nombre y Cuenta CLABE Interbancaria, envíe documentación comprobatoria del embarazo y podrá solicitar la incapacidad a partir de la semana 34 y hasta la semana 40 de gestación de manera remota previa confirmación del patrón, vía portal del IMSS, de la incapacidad para laborar. El IMSS entregará un certificado único de incapacidad por 84 días.
Artículo hecho por:
Ávila y Cía, S.C.
Contadores Públicos y Consultores Legales