21 Abril 2020
Se publica en el DOF el Acuerdo que modifica al que estableció medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria publicado en el DOF el 31 de marzo del 2020.
Agregándose las siguientes medidas:
- Se extiende el periodo de suspensión de actividades no esenciales al 30 de mayo de 2020.
- Se establece el día 18 de mayo de 2020 para iniciar la reactivación de las actividades no esenciales, en los municipios que a esa fecha presenten baja o nula transmisión del virus Covid 19.
- La Secretaría de Salud establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre municipios.
- La Secretaria de Salud adecuará el sistema de vigilancia epidemiológica, para vigilar a los pacientes graves y críticos por Covid 19 y para atender la demanda y disponibilidad de servicios hospitalarios.
- Se establece que las Entidades Federativas deberán:
- Mantener actualizado el Reporte Diario por Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG).
- Instrumentar medidas de prevención y control de la epidemia por Covid 19.
- Establecer y ejecutar los mecanismos para la reducción de la movilidad de habitantes entre municipios con distinto grado de propagación del virus Covid 19.
- Garantizar la implementación de las medidas de prevención y control e informar a la Secretaria de Salud Federal sobre su seguimiento.
- Se establece que las Entidades Federativas y los integrantes del Sistema Nacional de Salud en cada entidad deberán ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria, para garantizar la atención de la salud a la población por Covid 19 y para cualquier otra necesidad.
Se publica en el DOF el Decreto de Beneficios Fiscales otorgando un estímulo fiscal a los Asignatarios del Sector de Hidrocarburos obligados al pago del derecho por utilidad compartida (58%), consistente en un crédito fiscal equivalente al 30% de la utilidad compartida que se podrá acreditar contra el derecho por la utilidad compartida del ejercicio y contra los pagos provisionales del ejercicio 2020.
El crédito fiscal no generará saldos a favor.
Tampoco constituirá un ingreso acumulable para efectos fiscales.
El estímulo otorgado no podrá exceder los 65 mil millones de pesos.
La Junta de Gobierno del Banco de México disminuyó en 50 puntos bases la Tasa de Interés Interbancaria para quedar en un 6%.
Así mismo, de manera extraordinaria aprobó medidas adicionales para promover el comportamiento ordenado de los mercados financieros, fortalecimiento del crédito y proveer liquidez para el desarrollo del sistema financiero por 750 mil millones de pesos.
22 Abril 2020
El SAT da a conocer en su página de internet la 4a versión anticipada de la 1a Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2020, agregando a esta versión la ampliación del plazo para la presentación de la declaración anual de Personas Físicas, para a más tardar el día 30 de Junio de 2020.
Se publica en el DOF el Acuerdo de la Secretaría de la Función Pública por el que se amplía el plazo para presentar la declaración de modificación patrimonial para servidores públicos de mayo al 31 de julio de 2020.
Las declaraciones patrimoniales de inicio o reingreso y las de conclusión de cargo se presentarán dentro de los 60 días a partir del inicio o conclusión, según sea el caso, el cómputo del plazo se reanudará a partir de que concluya la suspensión de plazos ante la Secretaría de la Función Pública.
Se publica en el DOF el Decreto que expide la Ley de Amnistía, en esta Ley se favorecerán las personas con acción penal, procesadas o con sentencia firme, no reincidentes, por aborto, delito de homicidio por parentesco, delito contra la salud, delitos de personas de pueblos o comunidad indígena, delito de robo simple y sin violencia y por el delito de sedición.
La Amnistía no aplica a: delitos contra la vida o la integridad corporal ni el de secuestro ni el delito de armas de fuego ni los que ameritan prisión preventiva oficiosa ni los delitos graves del orden federal.
La Amnistía extingue las acciones o sanciones penales pero deja subsistente la responsabilidad civil y los derechos de las víctimas.
Las personas beneficiadas con la Amnistía no podrán ser detenidas ni procesadas por los mismos hechos.
23 Abril 2020
Se publica en el DOF el Decreto por el que se establecen medidas de austeridad en la Administración Pública Federal aplicables al Poder Ejecutivo.
Las medidas urgentes de austeridad por lo que resta del 2020 son las siguientes:
- No habrá despidos ni incrementos de salarios y de manera voluntaria se podrá reducir el salario de altos funcionarios hasta en un 25% de manera progresiva.
- No ejercer el 75% del presupuesto disponible de las partidas de servicios generales, materiales y suministro.
- Se extiende al 1 de Agosto el periodo para quienes se encuentren en suspensión de labores con goce de sueldo.
- Cerrar el 50% de las oficinas, excepto las que atiendan al público o aquellas esenciales para el bienestar del pueblo.
- Se posponen acciones y gastos del gobierno, exceptuando a los siguientes programas:
- Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores;
- Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad;
- Sembrando Vida;
- Programa de apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras;
- Becas para el Bienestar Benito Juárez;
- Construcción de las 100 Universidades Públicas;
- La Escuela es Nuestra;
- Jóvenes Construyendo el Futuro;
- Tandas para el Bienestar;
- Banco del Bienestar;
- Atención médica y medicamentos gratuitos;
- Producción para el Bienestar;
- Precios de Garantía;
- Distribución de fertilizantes;
- Apoyo a los pescadores;
- Guardia Nacional;
- Aeropuerto General Felipe Ángeles;
- Producción petrolera;
- Rehabilitación de las seis refinerías;
- Construcción de la refinería de Dos Bocas;
- Generación de energía eléctrica con la modernización de plantas e hidroeléctricas;
- Mantenimiento y conservación de carreteras;
- Caminos de mano de obra;
- Caminos rurales;
- Carreteras en construcción;
- Sistema aeroportuario de la Ciudad de México;
- Tren Interurbano México-Toluca;
- Terminación de presas y canales;
- Parque Ecológico Lago de Texcoco;
- Programa de Mejoramiento Urbano;
- Programa Nacional de Reconstrucción;
- Tren Maya;
- Tren de Guadalajara;
- Internet para Todos;
- Desarrollo del Istmo de Tehuantepec;
- Zona libre de la Frontera Norte;
- Espacio cultural de Los Pinos y Bosque de Chapultepec, y
- Defensa de los derechos humanos.
- La SHCP dispondrá de recursos para la entrega de participaciones estatales, pago denómina, pago de pensiones y pago de amortización y servicio de deuda pública.
- Trato excepcional para la Secretaría de Salud, Guardia Nacional, Secretaría de Marina y Secretaría de la Defensa.
- Aplicación de la Ley Federal de Austeridad Republicana de manera rigurosa.
- Eficiencia, honestidad y austeridad para blindar programas sociales y prioritarios por 622 mil 556 millones de pesos, otorgar 3 millones de créditos personales y a pequeña empresa familiar y creación de 2 millones de empleos.
- No aumento al precio de combustible, ni aumentos de impuestos ni nuevos impuestos y no endeudar al país.
28 Abril 2020
El SAT da a conocer en su página de internet la 5ª. versión anticipada de la 1a Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2020, agregando a esta versión dos temas:
- Medios de comunicación con el buzón tributario.
Se precisa que los medios de comunicación con el buzón tributario que “deberán registrarse” son: correo electrónico y número de teléfono móvil.
- Facilidad de pagar en parcialidades mensuales el ISR anual de Personas Físicas.
Se incorpora la facilidad de pagar hasta en 6 parcialidades mensuales el ISR anual a cargo de las Personas Físicas (a partir del 30 de Junio) incluso si el contribuyente vaya a optar por presentar la declaración en el plazo extendido hasta el 30 de Junio de 2020.
También podrán diferir el ISR anual en parcialidades quienes hayan presentado su declaración anual y hayan pagado la 1a parcialidad antes del 28 de Abril del 2020, pagando las parcialidades futuras en los meses posteriores al 30 de Junio de 2020.
El beneficio de pagar en parcialidades no podrá exceder al mes de noviembre de 2020, debiendo pagar la última parcialidad mensual a mas tardar en el mes de noviembre de 2020.
Se refrenda que este beneficio de pagar en parcialidades mensuales no requiere de garantía del interés fiscal.
29 Abril 2020
Se publica en el DOF el Acuerdo del SAT por el que se delegan diversas facultades a las Unidades Administrativas Centrales y a las desconcentradas de:
- Recaudación
- Auditoría
- Aduanas
- Auditoría de Comercio Exterior
- Grandes Contribuyentes
- Servicios al Contribuyente
- Jurídica
- Hidrocarburos
Con motivo de las reformas fiscales para el año 2019 y 2020, las facultades delegadas o actualizadas entre las diversas unidades administrativas y desconcentradas a partir del 30 de abril del 2020 son:
- Restringir temporalmente el certificado de sello digital (CSD), e.firma u otro mecanismo para expedir CFDI.
- Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital (CSD).
- Verificar identidad para el RFC, verificar expedición de comprobantes y verificar domicilio fiscal.
- Ejercer facultades de presunción de que los actos jurídicos carecen de razón de negocio.
- Recibir y emplear información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales vs ”factureros”.
- Ordenar visitas domiciliarias a asesores fiscales y contribuyentes obligados a revelar esquemas reportables.
- Realizar verificaciones fiscales en tiempo real para la aplicación de estímulos en la Zona Fronteriza Norte.
- Resolver la improcedencia de estímulos (ISR-IVA) en la Zona Fronteriza Norte.
- Llevar actos y procedimientos de presunción de operaciones inexistentes en contribuyentes de comercio exterior.
- Incorporar al RFC al informal, corregir el RFC del formal y pedir aclaración sobre documentos protocolizados.
- Planear, organizar y celebrar sorteos de lotería fiscal.
- Gestionar y custodiar las garantías de los proveedores autorizados de certificación
- Autorizar, revocar o no renovar la autorización para recibir donativos deducibles en el Impuesto sobre la Renta.
- Verificar el cumplimiento de las donatarias en materia de transparencia, uso y destino de donativos recibidos.
- Retener mercancías de comercio exterior con infracciones en materia de propiedad industrial y derechos de autor.
- Otorgar o cancelar autorizaciones de agencia aduanal, de incorporado o mandatario de agencia aduanal.
- Vigilar el cumplimiento de obligaciones de agencia aduanal, de incorporado o mandatario de agencia aduanal.
- Usar en el ejercicio de facultades en materia aduanal, los sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos u otro medio.
- Vigilar y revisar el manejo, transporte o tenencia de mercancías en recintos fiscales y fiscalizados.
- Sugerir clasificación arancelaria, solicitando dictamen a la agencia aduanal o perito y efectuar toma de muestras.
- Levantar actas parciales y finales en el procedimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte.
- Se amplían facultades de fiscalización y de determinación a la Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoria de Comercio Exterior y a la Administración General de Hidrocarburos.
Artículo hecho por:
Ávila y Cía, S.C.
Contadores Públicos y Consultores Legales