Regla miscelánea fiscal 2.7.1.56. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.

Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere las disposiciones aplicables al complemento Hidrocarburos y Petrolíferos
En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere las disposiciones aplicables al complemento Hidrocarburos y Petrolíferos
Transportación de hidrocarburos en forma local con transporte propio.
Si se realiza el traslado de los hidrocarburos y petrolíferos con transporte propio y que se cuente con el permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, se requiere:
El emisor y receptor del CFDI debe ser el propietario de la mercancía.
Transportación de hidrocarburos en forma local y federal a través de la contratación de un transportista.
Si se contratan los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos,se requiere:
El emisor del CFDI es la empresa transportista y el receptor del CFDI será el propietario de la mercancía.
Si, deberás emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que adicionalmente deberás incorporar el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere las disposiciones aplicables al complemento Hidrocarburos y Petrolíferos de la RMF vigente.