Factura de tipo ingreso con complemento carta porte

Factura de tipo ingreso con complemento carta porte

Empresas a las que le aplica

  • Transporte de carga general y especializada.
  • Servicio de paquetería y mensajería.
  • Grúas de arrastre.
  • Grúas de arrastre y salvamento.
  • Depósito de vehículos.
  • Traslado de fondos y valores o materiales.
  • Residuos peligrosos.
  • Otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.

Regla miscelánea fiscal 2.7.1.9. CFDI de tipo Ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.

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Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.

El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.

El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.

Para los efectos de la presente regla, en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos señalados en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de tipo ingreso a los que se incorporen el complemento Carta Porte y el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.

Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, deben expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.

En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando ésta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte.

 

Síntesis de obligaciones

  • El CFDI  se tiene que expedir de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

  • El CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.

  • Se podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.

  • Quien contrate el servicio de transporte está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen.

  • Si se realiza un servicio de traslado de bienes o mercancías el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI  tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando ésta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte.

 

mceclip2.png  Claves de productos y servicios SAT                                 

Las claves de productos y servicios  SAT por la prestación de servicios de transportación de bienes o mercancías que se deberán utilizar son:

Código
  Nombre
78101500
Transporte de carga aérea
78101501
Transporte nacional aéreo de carga
78101502
Transporte internacional aéreo de carga
78101503
Transporte aéreo blindado
78101600
Transporte de carga por ferrocarril
78101601
Servicios de transporte en furgones
78101602
Servicios de transporte ferroviario de carga a granel
78101603
Transporte de ganado por ferrocarril
78101604
Vehículos de servicios de transporte
78101700
Transporte de carga por mar
78101701
Servicios de transporte nacional por buque
78101702
Servicios de transporte internacional por buque
78101703
Servicios de transporte nacional por barcazas
78101704
Servicios de transporte internacional por barcazas
78101705
Transporte marítimo blindado
78101706
Servicio de embarcaciones para suministros a plataformas de gas y petróleo mar adentro
78101800
Transporte de carga por carretera
78101801
Servicios  de  transporte  de  carga  por  carretera  (en  camión)  en  área local
78101802
Servicios  transporte  de  carga  por  carretera  (en  camión)  a  nivel regional y nacional
78101803
Servicios de transporte de vehículos
78101804
Servicios de reubicación
78101806
Servicios transporte de carga por carretera a nivel internacional
78101807
Servicios de transporte de carga de petróleo o químicos por carretera
78101900
Transporte de carga intermodal
78101901
Transporte aéreo a marítimo
78101902
Transporte marítimo a ferroviario
78101903
Transporte marino a carretera (por camión)
78101904
Transporte aéreo a carretera (por camión)
78101905
Transporte por vagones de ferrocarril
78102200
Servicios postales de paqueteo y courrier
78121603
Tarifa de los fletes
78141500
Servicios de organización de transportes
78141501
Servicios de expedidores de fletes
84121806
Servicios de custodia de valores
92121800
Servicios de carros blindados y transporte de valores
92121801
Servicio de carros blindados
92121802
Servicio de transporte de dinero
 

Preguntas frecuentes SAT

1. Soy una empresa dedicada al transporte de bienes  y/o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte para estar en posibilidad de acreditar su traslado en territorio nacional?

 Sí, debes emitir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte y generar la representación impresa, en papel o en formato digital de este, para acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional.

2. Para efectos de acreditar el traslado de bienes y/o mercancías de importación en territorio nacional, ¿será necesario emitir un CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

Sí, se debe emitir un CFDI (factura) con complemento Carta Porte, registrando en el nodo “InformacionAduanera” que se encuentra a nivel “Concepto”, el número de pedimento correspondiente.

3.  Si  contrato  los  servicios  de  transporte  para  trasladar  bienes  y/o  mercancías  y  el CFDI  (factura)  que  me  expide  el  transportista  no  contiene  el  complemento  Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?

 A  partir  del  1  de  enero  de  2022,  no  podrán  deducirse  los  servicios  de  transporte  de bienes y/o mercancías con un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales.

 Lo anterior no resulta aplicable a los servicios realizados por transportistas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la regla 2.7.1.52., primer párrafo de la RMF vigente.

5.  ¿Quién debe emitir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

 El  CFDI  (factura)  de  tipo  ingreso  con  complemento  Carta  Porte  se  debe  emitir  por  el prestador  del  servicio  de  transporte,  cuando  haya  sido  contratado  para  el  traslado  de bienes y/o mercancías dentro del territorio nacional.

9. ¿Cuál es el formato del CFDI (factura) con complemento Carta Porte que servirá para acreditar el transporte y la legal estancia y/o tenencia de los bienes y/o mercancías en territorio nacional?

La representación impresa, ya sea en papel o en formato digital PDF o algún otro formato legible que permita validar la información requerida del complemento Carta Porte servirá para acreditar el transporte, así como la legal estancia y/o tenencia de los bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional.

13. Si  presto  servicios  de  grúas  de  arrastre,  de  arrastre  y  salvamento  y  depósito  de vehículos en las vías generales de comunicación, ¿qué información debo registrar en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

Siempre  que  la  ruta  del  servicio  no  implique  transitar  por  algún  tramo  de  jurisdicción federal, podrás emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte.

En  caso  de  que,  por  cualquier  razón  se  transite  por  algún  tramo  de  jurisdicción  federal, deberás emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, donde en el campo “Configuración Vehicular”, registres la clave correspondiente al servicio de grúas “OTROSG”  (Servicio  de  Grúas),  del  catálogo  c_ConfigAutotransporte,  así  como  el  tipo  de permiso proporcionado por la SCT, de acuerdo al catálogo c_TipoPermiso.