El comprobante se expide cuando se realiza la operación, y a partir de ahí tienes 24 horas para remitirlo al SAT o a tu proveedor autorizado de certificación (PAC).
Así lo establece el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación: el CFDI debe remitirse a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
Hay un plazo más, y es el que suele causar el problema real. Antes de certificar, el PAC valida que entre la fecha de generación del documento y la fecha en que se pretende certificar no hayan pasado más de 72 horas. Si una factura se quedó guardada sin timbrar y se rebasa ese periodo, el PAC ya no la certifica con esa fecha.
Si te pasó, revisa Timbrar una factura de venta que quedó guardada sin timbrar.
El CFDI con complemento para recepción de pagos no sigue las 24 horas. Se emite a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente a aquel en que se recibió el pago. El detalle está en Plazo para emitir el CFDI con complemento de pagos.
Fundamento legal: Artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.7.2.9., fracción I y 2.7.1.32. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.