¿Cuánto tiempo tengo para emitir un CFDI?

¿Cuánto tiempo tengo para emitir un CFDI?

¿Cuánto tiempo tengo para emitir un CFDI?

El comprobante se expide cuando se realiza la operación, y a partir de ahí tienes 24 horas para remitirlo al SAT o a tu proveedor autorizado de certificación (PAC).

Así lo establece el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación: el CFDI debe remitirse a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

El segundo reloj: las 72 horas del PAC

Hay un plazo más, y es el que suele causar el problema real. Antes de certificar, el PAC valida que entre la fecha de generación del documento y la fecha en que se pretende certificar no hayan pasado más de 72 horas. Si una factura se quedó guardada sin timbrar y se rebasa ese periodo, el PAC ya no la certifica con esa fecha.

Si te pasó, revisa Timbrar una factura de venta que quedó guardada sin timbrar.

La excepción: el complemento de pago

El CFDI con complemento para recepción de pagos no sigue las 24 horas. Se emite a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente a aquel en que se recibió el pago. El detalle está en Plazo para emitir el CFDI con complemento de pagos.

Fundamento legal: Artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.7.2.9., fracción I y 2.7.1.32. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.