A más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente a aquel en que recibiste el pago.
El plazo se fijó así porque el dato es un insumo para determinar el IVA, de modo que coincide con el de la declaración de ese impuesto.
Emitirlo fuera de tiempo puede constituir la infracción del artículo 83, fracción VII del CFF. La multa correspondiente, del artículo 84, fracción IV, va de $22,300.00 a $127,530.00, o de $1,910.00 a $3,800.00 si tributas conforme a las Secciones II o IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR. En caso de reincidencia, la autoridad puede además clausurar preventivamente el establecimiento de tres a quince días.
En Crol el recibo se timbra al registrar el cobro, así que el plazo se cumple si registras a tiempo: El Recibo Electrónico de Pago del depósito.
Fundamento legal: Regla 2.7.1.32. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente; artículos 83, fracción VII y 84, fracción IV del Código Fiscal de la Federación; y Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT. Los montos de la multa se actualizan cada año.