Sí. Contar con el recibo electrónico de pago es requisito necesario para realizar el acreditamiento o, en su caso, la deducción.
Cuando una factura se emite con método de pago PPD, la factura por sí sola no demuestra que se pagó. Esa prueba es el recibo electrónico de pago, que emite quien recibe el dinero a más tardar el quinto día natural del mes siguiente al pago. El mismo comprobante te toca de forma distinta según el lado de la operación en que estés.
Si tú pagaste (compras y gastos). El recibo lo emite tu proveedor, y sin él no puedes acreditar el IVA de esa factura. Al cierre de cada mes revisa que tengas el de cada pago y, si alguno no llegó, pídeselo antes de presentar tu declaración. En Crol, autoTran+ recibe los recibos de tus proveedores por la descarga del SAT, el buzón inteligente o carga manual. Con el interruptor Adjuntar CFDI de pago automáticamente los adjunta al egreso con el que registraste el pago, siempre que ese egreso ya exista en Crol ERP. El paso a paso está en Adjuntar el complemento de pago de un proveedor al egreso.
Si tú cobraste (ventas). Conviene no dejar pendientes los recibos de las facturas PPD: mientras no los emitas, tu cliente no puede acreditar el impuesto que le trasladaste. En Crol se genera al registrar el cobro: El Recibo Electrónico de Pago del depósito.
Fundamento legal: Artículos 29, primer párrafo, y 29-A, tercer párrafo del CFF; 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR; 5, fracción II de la LIVA; 4, cuarto párrafo, fracciones III y V de la LIEPS; y regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.