Facilidad para no aplicar la retención a los pagos que se realicen de los CFDI´s o facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2019.
Desde el 1º de enero de 2020 es obligatorio efectuar la retención del 6% de IVA por las contraprestaciones cobradas por los servicios de subcontratación de personal, no obstante, a través de la resolución miscelánea fiscal para 2020 publicada en el DOF el día 28 de diciembre de 2019, se da a conocer la facilidad para no aplicar la retención a los pagos que se realicen de los CFDI´s o facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
Toda vez que el decreto que reforma la Ley del IVA entra en vigor el día 1º de enero de 2020, el período en el que no se aplicará la retención de IVA del 6% a los comprobantes emitidos hasta el 31 de diciembre de 2019, será desde el día 2 y hasta el 11 de enero de 2020. Si los comprobantes son liquidados después del día 11 de enero de 2020, se deberá efectuar la retención de IVA, para ello se tendrá que cancelar los CFDI's de fecha 2019 o anteriores y emitir uno nuevo de tipo sustitución de CFDI.
Retención del 6% de IVA en los servicios de subcontratación laboral