Sí. Se debe cancelar el CFDI y sustituirlo por otro que contenga la clave del campo UsoCFDI correcta.
En la versión 3.3 el SAT señalaba que registrar una clave distinta al uso que el receptor le daría al comprobante no era motivo de cancelación ni sustitución. En la versión 4.0, vigente, el criterio es el contrario: procede la cancelación con sustitución.
La cancelación se registra con el motivo 01 – Comprobante emitido con errores con relación, indicando el folio fiscal (UUID) del comprobante que lo sustituye. Primero se emite el CFDI correcto y después se cancela el que trae el error, para poder relacionarlos.
En Crol: La cancelación con sustitución se hace desde la factura, eligiendo el motivo 01 y relacionando el comprobante que la sustituye. Los pasos: Cómo cancelar una factura (CFDI) y qué motivo de cancelación elegir.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, primer párrafo, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, regla 2.7.1.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y Anexo 20 “Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.