Traslado local de bienes y mercancías

Traslado local de bienes y mercancías

Empresas a las que le aplica

Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores.

Regla miscelánea fiscal Regla 2.7.1.52. Traslado local de bienes o mercancías.

mceclip0.png

Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.1.9., los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.1.51., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir los CFDI que corresponda conforme a las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51.

 

Síntesis de obligaciones

    • Los transportistas que presten servicios de traslado de bienes o mercancías y tengan plena seguridad que no transitarán por carreteras federales, podrán emitir un CFDI de ingreso sin complemento carta porte

    • Los propietarios, poseedores o tenedores que transporten mercancías o bienes, si que el traslado implique transitar por un tramo federal, podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte

    • Registrarán la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

 

mceclip2.png  Clave de productos y servicios                                 

  • Transportista: 78101801 - Servicios  de  transporte  de  carga  por  carretera  (en  camión)  en  área local.

  • Propietario: Las claves de producto correspondientes a los bienes y/o mercancías que se transportarán contenidas en el catálogo catCartaPorte:c_ClaveProdServCP publicado en el Portal del SAT.

 

Preguntas frecuentes SAT

11. Presto el servicio de traslado de bienes y/o mercancías y la ruta que seguiré solo es de tránsito local, ¿estoy obligado a emitir el CFDI (factura) de ingreso con complemento Carta Porte?

No, los transportistas que presten servicios de traslado de bienes y/o mercancías y tengan plena seguridad que no transitarán por tramos de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registren la clave de producto y servicio, contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

12. Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para transportar mis mercancías, mi ruta inicia en el centro de distribución y realizo la entrega en distintos puntos, sin conocer con exactitud la cantidad de mercancías que dejaré en cada uno de ellos, solo sé la cantidad total de mercancías con la que inicio el traslado, ¿qué información debo registrar en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

Siempre que el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, debes emitir un CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la cantidad total de las mercancías trasladadas.

En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), deberás emitir un CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta Porte, registrando el total de mercancías trasladadas, así como el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen y como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta.

13. Si presto servicios de grúas de arrastre, de arrastre y salvamento y depósito de vehículos en las vías generales de comunicación, ¿qué información debo registrar en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

Siempre que la ruta del servicio no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrás emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte.

En caso de que, por cualquier razón se transite por algún tramo de jurisdicción federal, deberás emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, donde en el campo “Configuración Vehicular”, registres la clave correspondiente al servicio de grúas “OTROSG” (Servicio de Grúas), del catálogo c_ConfigAutotransporte, así como el tipo de permiso proporcionado por la SCT, de acuerdo al catálogo c_TipoPermiso.

14. Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías de manera local, es decir, no transito por tramos de jurisdicción federal, ¿debo emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

No, los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registre la clave de producto y servicio definida en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

15. Si se contrata un servicio de flete para transportar productos que ya han sido vendidos a un cliente, ¿se debe emitir un CFDI (factura) con complemento Carta Porte y quién lo debe emitir?

Quien realice el transporte (fletero) de los bienes y/o mercancías, debe emitir al contribuyente que lo contrató, un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ya que está prestando un servicio de traslado. En caso de que la ruta del servicio no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, el transportista podrá emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte.

16. Soy persona física, me dedico a realizar traslado y entrega de bienes y/o mercancías a nivel local, utilizando el servicio de plataformas tecnológicas de transporte o similares, ¿estoy obligado a emitir CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

No están obligadas a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte las personas físicas que, a través de dichas plataformas tecnológicas, realicen traslados de mercancías a nivel local.

13G.  ¿Estoy obligado a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte para amparar el traslado de los equipos, herramientas y demás materiales de trabajo que utilizo para realizar mis actividades?

No, cuando el traslado se realice por medios propios, deberás emitir el CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte. En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de equipos, herramientas y material de trabajo y no se transite por algún tramo de jurisdicción federal, el transportista podrá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte. En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), el transportista deberá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

14G.¿Estoy obligado a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte para amparar el traslado de refacciones que utilizo para realizar mi actividad?

No se tiene la obligación de emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte, siempre y cuando se porte el CFDI (factura) que ampare la adquisición de las refacciones que se transportan, y estas se trasladen por medios propios.

En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de las refacciones y la ruta a seguir implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), el transportista deberá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte. En caso de que el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal, el transportista podrá expedir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte en el que registre la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.