Traslado de bienes y/o mercancías de manera local

Traslado de bienes y/o mercancías de manera local

Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías de manera local, es decir, no transito por tramos de jurisdicción federal, ¿debo emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

No, los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registre la clave de producto y servicio definida en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.