No, los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registre la clave de producto y servicio definida en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
Antes de dar por hecho que tu traslado es local: aunque toques carretera federal puedes facturar sin complemento si el vehículo no excede un camión tipo C2 y el tramo federal no pasa de un radio de 30 kilómetros. Si falla cualquiera de las dos, el complemento es obligatorio. Las condiciones completas están aquí: Cuándo un tramo de jurisdicción federal no te obliga al complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4. y 2.7.7.2.1. a 2.7.7.2.8. de la RMF vigente.