Transportar producto ya vendido, ¿quién emite la Carta Porte? · Crol ERP

Transporte de producto ya vendido a un cliente

Si se contrata un servicio de flete para transportar productos que ya han sido vendidos a un cliente, ¿se debe emitir un CFDI (factura) con complemento Carta Porte y quién lo debe emitir?

Quien realice el transporte (fletero) de los bienes y/o mercancías, debe emitir al contribuyente que lo contrató, un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ya que está prestando un servicio de traslado.

En caso de que la ruta del servicio no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, el transportista podrá emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte.

 

Antes de dar por hecho que tu traslado es local: aunque toques carretera federal puedes facturar sin complemento si el vehículo no excede un camión tipo C2 y el tramo federal no pasa de un radio de 30 kilómetros. Si falla cualquiera de las dos, el complemento es obligatorio. Las condiciones completas están aquí: Cuándo un tramo de jurisdicción federal no te obliga al complemento Carta Porte.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4. y 2.7.7.2.1. a 2.7.7.2.8. de la RMF vigente.