Servicio de traslado de fondos y valores
Presto el servicio de traslado de fondos y valores, ¿estoy obligado a emitir el CFDI (factura) de ingreso con complemento Carta Porte?
No, las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, sin que la ruta a seguir implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo al “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su Portal. Adicional a lo anterior, los contribuyentes podrán amparar el traslado de fondos y valores con el CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI (factura) de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.
En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), se deberá emitir el CFDI (factura) correspondiente con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9 y 2.7.1.54. de la RMF vigente.
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