No, los transportistas que presten servicios de traslado de bienes y/o mercancías y tengan plena seguridad que no transitarán por tramos de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registren la clave de producto y servicio, contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
Antes de dar por hecho que tu traslado es local: aunque toques carretera federal puedes facturar sin complemento si el vehículo no excede un camión tipo C2 y el tramo federal no pasa de un radio de 30 kilómetros. Si falla cualquiera de las dos, el complemento es obligatorio. Las condiciones completas están aquí: Cuándo un tramo de jurisdicción federal no te obliga al complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4. y 2.7.7.2.1. a 2.7.7.2.8. de la RMF vigente.