Retención de IVA en prestación de servicios de transporte de bienes y/o mercancías

Retención de IVA en prestación de servicios de transporte de bienes y/o mercancías

Soy una persona moral que presta servicios de transporte de bienes y/o mercancías y emito un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ¿solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio en el CFDI (factura)?

No, además de reflejar el traslado del IVA, también se debe registrar la retención correspondiente a 4 % del monto del servicio efectivamente pagado, cuando el receptor del servicio de traslado de bienes y/o mercancías sea una persona moral, sin importar si el servicio fue prestado por personas físicas o morales.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 1-A de la LIVA, 3, fracción II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.