¿Quién debe emitir el CFDI de traslado con Carta Porte? · Crol ERP

Quién debe emitir del CFDI de tipo traslado con complemento carta porte

¿Quién debe emitir el CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta Porte?

El CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir:

I. El propietario, así como los poseedores o tenedores de las mercancías y/o bienes que formen parte de sus activos, cuando estos se trasladen por medios propios; y

II. El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios.

Una vez que sabes que te toca emitirlo, el registro en Crol está en Registrar una factura de traslado con complemento carta porte; y si ese traslado no requiere el complemento, en Registrar una factura de traslado sin complemento carta porte.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4. y 2.7.7.2.1. a 2.7.7.2.8. de la RMF vigente.