Glosario Esencial de Nómina en México: Conceptos Clave Basados en la Ley Federal del Trabajo y Normativas Fiscales

Glosario esencial de Nómina en México: Conceptos clave basados en la Ley Federal del Trabajo y normas fiscales

La nómina en México está regulada por diversas leyes y normativas que buscan garantizar los derechos de los trabajadores y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales de los patrones. Este glosario reúne los conceptos clave utilizados en el ámbito de la nómina, basándose en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Seguro Social (LSS), la Ley del Infonavit y otras disposiciones aplicables. Su objetivo es facilitar la comprensión y correcta aplicación de estos términos en el contexto de la administración de nóminas en México.



1. Relación laboral y condiciones de trabajo

  1. Relación de trabajo: Vínculo jurídico-laboral entre trabajador y patrón basado en la subordinación y el pago de un salario. (LFT, art. 20).

  2. Subordinación: Relación jurídica en la que un trabajador presta sus servicios bajo la dirección y dependencia del patrón, quien tiene facultades de mando y supervisión sobre su desempeño. (LFT, art. 20).

  3. Patrón: Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o más trabajadores y tiene la obligación de cumplir con las disposiciones laborales, de seguridad social y fiscales. (LFT, art. 10 y CFF, art. 26).

  4. Empresa: Unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios, que puede estar constituida por una o varias unidades de negocio. (LFT, art. 16 y Código de Comercio, art. 3).

  5. Condiciones generales de trabajo: Conjunto de derechos y obligaciones pactados entre trabajador y patrón, incluyendo jornada, salario, descansos y prestaciones. (LFT, art. 56).

  6. Contrato individual de trabajo: Documento que formaliza la relación laboral, indicando duración, salario y condiciones de trabajo. (LFT, art. 24 y 25).

  7. Contrato colectivo de trabajo: Convenio entre un sindicato y un patrón para regular condiciones laborales aplicables a un grupo de trabajadores. (LFT, art. 386).

  8. Escrito donde consten las condiciones de trabajo: Documento obligatorio que detalla las condiciones laborales de cada trabajador. (LFT, art. 24).

  9. Obligaciones del patrón: Responsabilidades legales del empleador, incluyendo el pago de salario, seguridad social y cumplimiento de normas de seguridad e higiene. (LFT, art. 132).

  10. Obligaciones del trabajador: Deberes del empleado, como cumplir con las órdenes del patrón y desempeñar su trabajo con responsabilidad. (LFT, art. 134).

2. Jornada de trabajo y descansos

  1. Jornada de trabajo: Tiempo en el que el trabajador está bajo dirección del patrón. Puede ser diurna (8 h), nocturna (7 h) o mixta (7.5 h). (LFT, art. 58-60).

  2. Horas extras: Tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria, con un pago del 100% adicional por las primeras 9 horas y el 200% adicional a partir de la décima. (LFT, art. 66-68).

  3. Días de descanso y prima dominical: Se tiene derecho a un día de descanso semanal y un pago del 25% adicional por laborar en domingo. (LFT, art. 69-71).

  4. Días de descanso obligatorios: Fechas en las que los trabajadores deben descansar con goce de sueldo, como el 1 de mayo y 16 de septiembre. (LFT, art. 74).

3. Salario y prestaciones

  1. Salario: Retribución económica que el trabajador recibe a cambio de su trabajo. Puede ser fijo, variable o mixto, dependiendo del contrato y las condiciones laborales. (LFT, art. 82 y 101).

  2. Salario integrado: Suma del salario base más prestaciones y beneficios como aguinaldo, prima vacacional y comisiones. Se utiliza para calcular indemnizaciones y cuotas de seguridad social. (LFT, art. 84).

  3. Salario mínimo: Monto mínimo que debe recibir un trabajador por una jornada de trabajo, determinado anualmente por la CONASAMI. Existen diferentes montos según la zona geográfica. (LFT, art. 90).

  4. Vacaciones: Periodo de descanso obligatorio para los trabajadores. A partir de 2023, los trabajadores tienen derecho a 12 días de vacaciones después del primer año de trabajo, aumentando dos días por cada año adicional hasta alcanzar 20 días, y posteriormente, en períodos de cinco años. (LFT, art. 76).

  5. Aguinaldo: Pago anual obligatorio equivalente a al menos 15 días de salario, que debe entregarse antes del 20 de diciembre de cada año. (LFT, art. 87).

  6. Prima vacacional: Pago adicional del 25% sobre el salario correspondiente a los días de vacaciones. (LFT, art. 80).

  7. Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU): Derecho del trabajador a recibir un porcentaje de las utilidades netas generadas por la empresa en el año fiscal anterior. El monto a distribuir es del 10% de las utilidades netas de la empresa. (LFT, art. 117-122).

  8. Incapacidades: Beneficio económico otorgado por el IMSS cuando un trabajador no puede laborar debido a enfermedad o accidente. Tipos:

  • Riesgo de trabajo: Se cubre el 100% del salario base de cotización desde el primer día de incapacidad. (LSS, art. 58 y 60).

  • Enfermedad general: Se paga el 60% del salario base de cotización a partir del cuarto día de incapacidad. (LSS, art. 96).

  • Maternidad: La trabajadora tiene derecho a recibir el 100% del salario registrado en el IMSS durante 84 días. (LSS, art. 101 y 102).

  1. Seguridad Social (IMSS): Sistema de protección social que garantiza atención médica, incapacidades, pensiones y otras prestaciones a los trabajadores asegurados. (LSS, art. 2 y 11).

  2. Infonavit: Institución encargada de administrar los fondos de vivienda de los trabajadores, permitiendo el acceso a créditos hipotecarios mediante aportaciones patronales. (Ley del Infonavit, art. 3 y 29).

  3. CFDI de nómina: Documento fiscal que acredita el pago de salarios y las retenciones fiscales correspondientes. (CFF, art. 29 y 29-A).

  4. Deducción de nómina para el patrón: Los pagos de nómina y prestaciones son deducibles de impuestos, siempre que se cumplan los requisitos fiscales y se emitan los CFDI correspondientes. (LISR, art. 27, fracc. V y VI).



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