A partir del 1 de enero de 2022 no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías con un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales. Lo anterior no resulta aplicable a los servicios realizados por transportistas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la regla 2.7.7.2.1., primer párrafo de la RMF vigente.
La versión vigente del complemento es la 3.1, obligatoria desde el 17 de julio de 2024. El paso de la 2.0 a la 3.0 y lo que cambió en el llenado está en Actualización al complemento carta porte 3.0: Guía Rápida.
Fundamento: Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, primera versión anticipada, publicada en el portal del SAT el 25 de noviembre de 2021.