Una factura global es un comprobante fiscal que se emite por el total de las operaciones realizadas con el público en general en un periodo determinado, sin identificar a los receptores de estas. Se utiliza cuando los clientes no solicitan factura por sus compras y no proporcionan sus datos fiscales. Este tipo de factura se puede emitir de manera diaria, semanal, mensual o bimestral, siempre y cuando se cumplan con los requisitos fiscales establecidos por el SAT.
Una factura nominativa al público general es un comprobante fiscal que se emite por cada operación realizada con un cliente que solicita su factura a su nombre, pero no proporciona su clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Se utiliza cuando el cliente necesita la factura para fines jurídicos o comerciales, pero no para fines fiscales. En este caso, se debe consignar la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 si se trata de un residente mexicano o XEXX010101000 si se trata de un residente extranjero.
La diferencia entre la factura global y la factura nominativa al público general 4.0 radica en que la primera agrupa varias operaciones sin identificar a los receptores, mientras que la segunda individualiza cada operación con el nombre del receptor, pero sin su RFC.
Además, la factura global debe contener el nodo “InformacionGlobal” en el CFDI 4.0, donde se especifica información relacionada con el comprobante, como la periodicidad, el mes al que corresponde dicha periodicidad, y el año al que corresponde la información contenida en la factura global. La factura nominativa al público general 4.0 no requiere este nodo, ya que se trata de una sola operación por comprobante.
Los requisitos fiscales de la factura global de operaciones con el público en general 4.0 son los siguientes:
La factura global de operaciones con el público en general debe expedirse a más tardar a las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran y debe remitirse al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso. Este tipo de factura no puede ser utilizado para deducir o acreditar fiscalmente por los receptores.
Este tipo de comprobante tiene ciertas características y requisitos que deben cumplirse para que sea válido ante el SAT. A continuación, se describen algunos de ellos:
1. El RFC receptora debe ser XAXX010101000 si se trata de un residente mexicano o XEXX010101000 si se trata de un residente extranjero.
2. La razón social del receptor debe ser diferente a PUBLICO EN GENERAL, ya que esta denominación solo se usa para la factura global, que es un CFDI que resume las operaciones realizadas con el público en general en un periodo determinado.
3. El régimen fiscal del receptor debe ser Sin obligaciones fiscales, ya que se trata de personas que no están inscritas en el RFC ni realizan actividades económicas.
4, El código postal del receptor debe ser el mismo que el del emisor, ya que se considera que las operaciones se realizan en el mismo domicilio fiscal.
5. El uso de CFDI del receptor debe ser Sin efectos fiscales, ya que este tipo de comprobante no puede ser utilizado para deducir o acreditar impuestos.