Factura global vs factura nominativa con R.F.C. genérico 4.0

Factura global vs factura nominativa con R.F.C. genérico 4.0

 

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Factura global y factura nominativa con R.F.C. genérico

Una factura global es un comprobante fiscal que se emite por el total de las operaciones realizadas con el público en general en un periodo determinado, sin identificar a los receptores de estas. Se utiliza cuando los clientes no solicitan factura por sus compras y no proporcionan sus datos fiscales. Este tipo de factura se puede emitir de manera diaria, semanal, mensual o bimestral, siempre y cuando se cumplan con los requisitos fiscales establecidos por el SAT.

Una factura nominativa al público general es un comprobante fiscal que se emite por cada operación realizada con un cliente que solicita su factura a su nombre, pero no proporciona su clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Se utiliza cuando el cliente necesita la factura para fines jurídicos o comerciales, pero no para fines fiscales. En este caso, se debe consignar la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 si se trata de un residente mexicano o XEXX010101000 si se trata de un residente extranjero.

Diferencia entre la factura global y factura nominativa con R.F.C. genérico

La diferencia entre la factura global y la factura nominativa al público general 4.0 radica en que la primera agrupa varias operaciones sin identificar a los receptores, mientras que la segunda individualiza cada operación con el nombre del receptor, pero sin su RFC.

Además, la factura global debe contener el nodo “InformacionGlobal” en el CFDI 4.0, donde se especifica información relacionada con el comprobante, como la periodicidad, el mes al que corresponde dicha periodicidad, y el año al que corresponde la información contenida en la factura global. La factura nominativa al público general 4.0 no requiere este nodo, ya que se trata de una sola operación por comprobante.

Requisitos de la factura global de operaciones con el público en general

Los requisitos fiscales de la factura global de operaciones con el público en general 4.0 son los siguientes:

  • Se debe utilizar la versión 4.0 del CFDI, que es obligatorio a partir del 1° de abril de 2023.
  • Se debe anotar como RFC del receptor la clave genérica XAXX010101000.
  • Se debe anotar como nombre del receptor "PUBLICO EN GENERAL".
  • Se debe anotar como régimen fiscal del receptor el código 616 - Sin obligaciones fiscales.
  • Se debe anotar como uso del CFDI el código S01 - Sin efectos fiscales.
  •  Se debe anotar el mismo código postal del emisor y del receptor.
  • Se debe anotar el periodo que corresponde al CFDI global, indicando el mes o los meses y el año.
  • Se debe anotar el importe correspondiente a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo, desglosando el IVA y el IEPS en forma expresa y por separado
  • Se debe anotar el número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general que se emitieron en el periodo.

La factura global de operaciones con el público en general debe expedirse a más tardar a las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran y debe remitirse al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso. Este tipo de factura no puede ser utilizado para deducir o acreditar fiscalmente por los receptores.

Requisitos que observar en la factura nominativa con R.F.C. genérico

Este tipo de comprobante tiene ciertas características y requisitos que deben cumplirse para que sea válido ante el SAT. A continuación, se describen algunos de ellos:

1.  El RFC receptora debe ser XAXX010101000 si se trata de un residente mexicano o XEXX010101000 si se trata de un residente extranjero.

2. La razón social del receptor debe ser diferente a PUBLICO EN GENERAL, ya que esta denominación solo se usa para la factura global, que es un CFDI que resume las operaciones realizadas con el público en general en un periodo determinado.

3. El régimen fiscal del receptor debe ser Sin obligaciones fiscales, ya que se trata de personas que no están inscritas en el RFC ni realizan actividades económicas.

4, El código postal del receptor debe ser el mismo que el del emisor, ya que se considera que las operaciones se realizan en el mismo domicilio fiscal.

5. El uso de CFDI del receptor debe ser Sin efectos fiscales, ya que este tipo de comprobante no puede ser utilizado para deducir o acreditar impuestos.