Factura con complemento carta porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías

Factura con complemento carta porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías

Empresas a las que le aplica

Personas que brindan servicios de transporte de carga consolidada.

Regla miscelánea fiscal Regla 2.7.1.57.Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías.

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Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:

I. Tratándose de la primera milla del traslado de bienes y/o mercancías, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI.

II. Por lo que respecta a la etapa intermedia del traslado de bienes y/o mercancías, los transportistas deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal; relacionando las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o mercancías; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

III. En la última milla del traslado de las mercancías, cuando se tenga la certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

Para los efectos de las fracciones I y III anteriores, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.

Síntesis de obligaciones

  • Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único, podrán amparar el traslado considerando lo siguiente:

      • Emitirán CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para identificar y relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante. Para tales efectos, deberán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte y considerar la clave 78101800-Transporte de carga por carretera.

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  • Tratándose de la primera milla del traslado de los bienes y/o mercancías, cuando tengan la certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI tipo traslado sin complemento Carta Porte y considerar la clave 24112700 “Estibas”. Se pueden capturar todos los registros que sean necesarios.

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  • Para la etapa intermedia del servicio, deben emitir un CFDI de tipo traslado al que se le debe incorporar el complemento Carta Porte por cada cambio de medio o modo de transporte, registrando la clave 24112700 “Estibas”. Adicionalmente deben registrar las claves o números de identificación asignados a las cargas que se encuentran trasladando en la sección Concepto a nivel CFDI; así como el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso que ampara el servicio prestado.

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  • Para la última milla del traslado de las mercancías, cuando tengan la certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la clave 24112700 “Estibas”, debiendo registrar las claves o números de identificación asignados a la carga que se encuentran trasladando en la sección Concepto a nivel CFDI; así como el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso que ampara el servicio prestado.

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Para los servicios de traslado de primera y última milla, en caso de que transite por algún tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), deberán emitir el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, con las características señaladas en el punto correspondiente a la etapa intermedia del servicio.

 

mceclip2.png  Clave de productos y servicios                                 

  • En la factura de ingreso: 78101800 Transporte de carga por carretera.

  • En la factura de traslado:  Las claves de producto correspondientes a los bienes y/o mercancías que se transportarán contenidas en el catálogo catCartaPorte:c_ClaveProdServCP publicado en el Portal del SAT.

Preguntas frecuentes SAT

19. Presto servicios de transporte de carga consolidada de mercancías, ¿cómo debo emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

Siempre que las mercancías a transportar sean identificadas con una clave o número de identificación único y estos se registren en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, por cada cliente podrás emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por la totalidad del servicio. Posteriormente, para acreditar el traslado de las mercancías, se aplicará lo siguiente: 

  • Respecto a la primera milla del traslado de bienes y/o mercancías, cuando tengas la certeza de que en la ruta definida no transitarás por algún tramo de jurisdicción federal, podrás emitir un CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte donde registres la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, así como los nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI (factura). 

  • Por lo que respecta a la etapa intermedia del traslado correspondiente, deberás emitir un CFDI (factura) de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte por cada tramo que implique el cambio de medio o modo de transporte, donde: 

      • Registres la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que el SAT publique en su Portal; 

      • Relaciones las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o mercancías; así como el folio fiscal del CFDI (factura) de tipo ingreso generado inicialmente.

  •  En la última milla del traslado de las mercancías, y siempre que tengas la certeza de que durante la ruta a seguir, no transitarás por algún tramo de jurisdicción federal, podrás emitir un CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte, donde registres la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en el CFDI (factura), así como el folio fiscal del CFDI (factura) de tipo ingreso emitido inicialmente.