¿Cuándo un tramo federal no obliga al complemento Carta Porte? · Crol ERP

Cuándo un tramo de jurisdicción federal no te obliga al complemento Carta Porte

¿Cómo saber si un tramo es federal o local?

Muchas de las reglas del complemento Carta Porte dicen «siempre que el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal». Esa frase no se sostiene sola: hay que saber qué cuenta como tramo federal y cuándo un tramo federal no te obliga.

Qué se considera tramo de jurisdicción federal

  • Autotransporte. La distancia que se recorre en una carretera a cargo del gobierno federal, que da acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país.
  • Marítimo. Las vías generales de comunicación por agua o navegables, la navegación y el comercio marítimos en aguas marinas interiores y zonas marinas mexicanas.
  • Ferroviario. Las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público que en ellas opera y sus servicios auxiliares.
  • Aéreo. La explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo sobre el territorio nacional.

No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulan dentro de aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias.

Un tramo es local cuando el traslado se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados, siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.

Las dos condiciones que te permiten facturar sin complemento

Aunque toques carretera federal, puedes emitir la factura de tipo ingreso sin complemento Carta Porte si se cumplen las dos:

  1. Que uses vehículos que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo «C2», conforme a la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya.
  2. Que la longitud del tramo federal no exceda un radio de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

Si falla cualquiera de las dos, el complemento es obligatorio. Un camión más grande que un C2 obliga aunque el tramo sea corto; y 40 kilómetros de carretera federal obligan aunque el camión sea pequeño.

Los tramos que conforman la red carretera federal están en el Apéndice del artículo 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.2.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.