Muchas de las reglas del complemento Carta Porte dicen «siempre que el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal». Esa frase no se sostiene sola: hay que saber qué cuenta como tramo federal y cuándo un tramo federal no te obliga.
No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulan dentro de aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias.
Un tramo es local cuando el traslado se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados, siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.
Aunque toques carretera federal, puedes emitir la factura de tipo ingreso sin complemento Carta Porte si se cumplen las dos:
Si falla cualquiera de las dos, el complemento es obligatorio. Un camión más grande que un C2 obliga aunque el tramo sea corto; y 40 kilómetros de carretera federal obligan aunque el camión sea pequeño.
Los tramos que conforman la red carretera federal están en el Apéndice del artículo 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.2.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.