Complemento de pago obligatorio desde el 1º de diciembre de 2017

Complemento de pago obligatorio desde el 1º de diciembre de 2017

Si emito una factura de tipo ingreso en la versión 3.3 el 1° de julio de 2017 y el pago se recibe el 1 de diciembre de 2017, ¿Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado "recibo electrónico de pago"?

 Sí, se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos.

 

Fundamento Legal: Artículo Quinto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal del SAT.

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