Balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio

Balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio

Los contribuyentes obligados a presentar contabilidad electrónica, deberán presentar en el buzón tributario la balanza de comprobación correspondiente al cierre del ejercicio fiscal 2016. En la práctica a esta balanza de comprobación se le conoce como balanza del mes 13.

De acuerdo al SAT, en la regla 2.8.1.6 de la RMF 2016, en la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

El tipo de cuentas que se incluirán en la balanza de cierre del ejercicio son las de balance, resultados y las de orden, por lo que sí en la balanza de cierre se presentan cambios o información no enviada en la balanzas del ejercicio anterior, se tendrán que enviar las balanzas de comprobación complementarias para corregir dicha situación.

Cuentas de orden de control fiscal en Crol

Los registros de movimientos de control fiscal podrán registrarse en cuentas de orden a través de la transacción de póliza contable. Las pólizas contables de control fiscal podrán registrarse en forma mensual o anual en la balanza del mes 12 o 13 cuando los cálculos o ajustes fiscales sean anuales.

Las cuentas de orden de control fiscal de acuerdo a los códigos agrupadores del SAT e incluidas en Crol son las siguientes:

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Fecha límite para la presentación

  • Las personas morales enviarán el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda.
  • Las personas físicas a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

Generación de la balanza de cierre de ejercicio en Crol 

1. Selecciona el valor "CIERRE DEL EJERCICIO" en el campo "PERIODO".
2. Marca la casilla "Generar" en la sección "Balanza de comprobación".
3. Finalmente presionar el botón "Ejecutar".

 

 

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