Soy persona física, me dedico a realizar traslado y entrega de bienes y/o mercancías a nivel local, utilizando el servicio de plataformas tecnológicas de transporte o similares, ¿estoy obligado a emitir CFDI (factura) con complemento Carta Porte?
No están obligadas a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte las personas físicas que, a través de dichas plataformas tecnológicas, realicen traslados de mercancías a nivel local.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.
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