Empresas a las que le aplica
- Transporte de carga general y especializada.
- Servicio de paquetería y mensajería.
- Grúas de arrastre.
- Grúas de arrastre y salvamento.
- Depósito de vehículos.
- Traslado de fondos y valores o materiales.
- Residuos peligrosos.
- Otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.
Regla miscelánea fiscal 2.7.1.9. CFDI de tipo Ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.
El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.
El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.
Para los efectos de la presente regla, en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos señalados en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de tipo ingreso a los que se incorporen el complemento Carta Porte y el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.
Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, deben expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.
En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando ésta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte.
Síntesis de obligaciones
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El CFDI se tiene que expedir de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
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El CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.
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Se podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.
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Quien contrate el servicio de transporte está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen.
-
Si se realiza un servicio de traslado de bienes o mercancías el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando ésta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte.
Claves de productos y servicios SAT
Las claves de productos y servicios SAT por la prestación de servicios de transportación de bienes o mercancías que se deberán utilizar son:
Código
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Nombre
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78101500
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Transporte de carga aérea
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78101501
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Transporte nacional aéreo de carga
|
78101502
|
Transporte internacional aéreo de carga
|
78101503
|
Transporte aéreo blindado
|
78101600
|
Transporte de carga por ferrocarril
|
78101601
|
Servicios de transporte en furgones
|
78101602
|
Servicios de transporte ferroviario de carga a granel
|
78101603
|
Transporte de ganado por ferrocarril
|
78101604
|
Vehículos de servicios de transporte
|
78101700
|
Transporte de carga por mar
|
78101701
|
Servicios de transporte nacional por buque
|
78101702
|
Servicios de transporte internacional por buque
|
78101703
|
Servicios de transporte nacional por barcazas
|
78101704
|
Servicios de transporte internacional por barcazas
|
78101705
|
Transporte marítimo blindado
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78101706
|
Servicio de embarcaciones para suministros a plataformas de gas y petróleo mar adentro
|
78101800
|
Transporte de carga por carretera
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78101801
|
Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local
|
78101802
|
Servicios transporte de carga por carretera (en camión) a nivel regional y nacional
|
78101803
|
Servicios de transporte de vehículos
|
78101804
|
Servicios de reubicación
|
78101806
|
Servicios transporte de carga por carretera a nivel internacional
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78101807
|
Servicios de transporte de carga de petróleo o químicos por carretera
|
78101900
|
Transporte de carga intermodal
|
78101901
|
Transporte aéreo a marítimo
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78101902
|
Transporte marítimo a ferroviario
|
78101903
|
Transporte marino a carretera (por camión)
|
78101904
|
Transporte aéreo a carretera (por camión)
|
78101905
|
Transporte por vagones de ferrocarril
|
78102200
|
Servicios postales de paqueteo y courrier
|
78121603
|
Tarifa de los fletes
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78141500
|
Servicios de organización de transportes
|
78141501
|
Servicios de expedidores de fletes
|
84121806
|
Servicios de custodia de valores
|
92121800
|
Servicios de carros blindados y transporte de valores
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92121801
|
Servicio de carros blindados
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92121802
|
Servicio de transporte de dinero
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Preguntas frecuentes SAT
1. Soy una empresa dedicada al transporte de bienes y/o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte para estar en posibilidad de acreditar su traslado en territorio nacional?
Sí, debes emitir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte y generar la representación impresa, en papel o en formato digital de este, para acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional.
2. Para efectos de acreditar el traslado de bienes y/o mercancías de importación en territorio nacional, ¿será necesario emitir un CFDI (factura) con complemento Carta Porte?
Sí, se debe emitir un CFDI (factura) con complemento Carta Porte, registrando en el nodo “InformacionAduanera” que se encuentra a nivel “Concepto”, el número de pedimento correspondiente.
3. Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes y/o mercancías y el CFDI (factura) que me expide el transportista no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?
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