21 Julio 2020
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente "PRODECON" comunica en su página de internet que el Servicio de Administración Tributaria "SAT" le confirma el criterio de que la restricción temporal de la "Contraseña" está prevista únicamente para la emisión de "CFDI" y no para su aplicación en otro tipo de servicios del "SAT", cuando el contribuyente incurra en algunas de la causales de restricción temporal prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando el contribuyente presente solicitud de aclaración para desvirtuar la causal o para subsanar la irregularidad, restableciéndose la "Contraseña" al día siguiente de la presentación de la solicitud de aclaración.
22 Julio 2020
El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda anuncia la iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social con el propósito de fortalecer el sistema de pensiones de los trabajadores. Se propone que entre en vigor dentro de 2 años con una implementación gradual durante 8 años.
Las principales acciones de la iniciativa de reforma son:
- El aumento en las aportaciones para el retiro.
- La disminución del requisito de semanas de cotización para alcanzar el derecho a la pensión.
- El incremento en el valor de la pensión mínima garantizada.
- Aumento en las aportaciones para el retiro.
La aportación total para el retiro crecerá de 6.5% a 15% del salario. El incremento se llevará a cabo de manera paulatina a lo largo de un periodo de 8 años, siendo la contribución patronal la que se incrementará de 5.15%, vigente en la actualidad, hasta 13.875%.
La aportación actual del estado: 0.225% del salario más una cuota social, se modificará para que esta cuota se aporte, con un aumento significativo, a los trabajadores con ingresos hasta el equivalente a cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
- La disminución del requisito de semanas de cotización para alcanzar el derecho a la pensión.
Se propone reducir de 1,250 semanas a 750 semanas el requisito para obtener una pensión garantizada y posteriormente se elevará gradualmente, en un periodo de 10 años, a 1,000 semanas.
- El incremento en el valor de la pensión mínima garantizada.
Se fortalecería la pensión garantizada al incrementar el valor de la pensión de un promedio actual de 3,289 pesos (80% de un salario mínimo) a un valor promedio de 4,345 pesos, que se otorgará en función de la edad, las semanas cotizadas y el salario base de cotización, pudiendo llegar hasta el 220% del salario mínimo vigente actualmente. Con esto se proyecta que la tasa de reemplazo, porcentaje que representa la pensión respecto del último salario recibido por el trabajador antes del retiro, se eleve en promedio 40% respecto de su nivel actual.
Otras novedades de la reforma al sistema de pensiones:
- Posibilidad de combinar esquemas de rentas vitalicias con retiros programados.
- Poder hacer retiros de su ahorro voluntario sin requerir un periodo de espera (actualmente de 6 meses)
- Eliminar la prescripción de derechos de modo que los titulares de la cuenta individual o sus beneficiarios podrán recuperar el saldo remanente en dicha cuenta aún después de 10 años de obtener el derecho a la pensión.
- Las afores reducirán gradualmente en los siguientes años las comisiones cobradas para alinear el costo con los estándares internacionales y disminuir el costo trasladado hacía los trabajadores.
23 Julio 2020
El Servicio de Administración Tributaria "SAT" publica en su página de internet la 4a. versión anticipada de la 2a Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2020, en esta versión anticipada se agregan los siguientes temas:
- Cómputo de plazos. Se modifica el primer periodo de vacaciones generales del "SAT", estableciendo como días inhábiles del 20 al 31 de julio del 2020, únicamente para las áreas de devoluciones y fiscalización.
- Dictamen Fiscal. Se amplía el plazo para la presentación del "Dictamen Fiscal" "SIPRED" para el día 31 de agosto del 2020 (en lugar del 29 de julio, plazo original). Contribuyentes con determinación de pago diferencias con motivo de la revisión, para aplicar el beneficio de la ampliación del plazo deberán pagar las contribuciones a cargo a más tardar el 15 de julio del 2020.
- Actividades Empresariales en Plataformas Digitales. Se otorga la facilidad de pagar las retenciones, efectuadas por las plataforma digitales extranjeras, desde el extranjero en pesos mexicano o dólares americanos. Así mismo, se hacen precisiones técnicas a las denominaciones de las declaraciones de pago de impuesto retenido o de impuesto pagado directamente por las personas físicas. También se establecen las reglas para el tratamiento de cancelaciones, devoluciones, descuentos o bonificaciones realizadas con relación a las actividades empresariales a través de plataformas digitales. Las personas físicas que opten por considerar las retenciones de ISR e IVA (efectuadas por plataformas digitales) como pago definitivo, deberán avisar su opción mediante un caso de aclaración en el portal del "SAT".
23 Julio 2020
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía "INEGI" presenta los resultados del impacto del Covid 19 en la actividad económica y el mercado laboral con base en la encuesta realizada en el periodo del 7 de mayo al 12 de junio de 2020 (Ecovid-IE) a 4,920 empresas grandes y MIPyMES y el mes de abril de 2020 (Ecovid-ML) a 68.2 millones de personas.
- Encuesta sobre el Impacto Económico Generado por Covid 19 (Ecovid-IE).
Poco más de la mitad de las empresas instrumentaron paros técnicos o cierres temporales como medida de prevención, mientras que 40.4% no lo hicieron. Por prioridad económica, las empresas consideradas como esenciales y que llevaron a cabo paros técnicos o cierres temporales de 21 días o más, registraron 41.4% y las no esenciales 50.5 por ciento.
El 93.2 % de las empresas registró al menos un tipo de afectación debido a la contingencia sanitaria por Covid-19. La mayor afectación fue la disminución de los ingresos, con 91.3 %. Le siguió la baja demanda que a nivel nacional se reportó en 72.6%.
La mayoría de las empresas priorizó el no despido de personal, por sobre la reducción de remuneraciones y/o prestaciones con porcentajes a nivel nacional de 19.1% y 15.4% respectivamente.
Solo 7.8% obtuvo algún tipo de apoyo, mientras que el resto (92.2%) no recibió ayuda de ninguna índole. La mayor parte de los apoyos que obtuvieron las empresas (88.8%) provinieron de los gobiernos (federal, estatal o municipal). La causa principal para no recibir apoyos fue porque no tenían conocimiento, con 37.4 %.
Los apoyos que las empresas recibieron fueron por concepto de transferencia en efectivo (54.3%), aplazamiento de pagos a créditos (11.8%) y acceso a créditos nuevos (8.9%).
Durante abril de 2020, el 60.2% de las empresas instrumentaron acciones operativas, mientras que el 39.8% no lo hizo. La entrega de pedidos a domicilio fue la acción operativa más instrumentada a nivel nacional por el 45.0% de las empresas, seguida de promociones especiales con 33.8%, el trabajo en casa (home office) con 32.6% y las ventas por Internet con 29.6%.
La mayoría considera que una de las políticas más necesarias para apoyarlas en esta pandemia por COVID-19, es el aplazamiento de pagos por servicios en un 47.0%, la transferencia de efectivo con 41.3% y el acceso a créditos nuevos con 41.0% entre otras acciones con menor frecuencia.
- Encuesta sobre Covid 19 y el Mercado Laboral (Ecovid-ML).
La ECOVID-ML, reportó que derivado de las medidas de distanciamiento social para contener la pandemia del COVID-19, 23.5% de los ocupados en abril tuvo que trabajar desde su casa, 42.3% disminuyó su jornada de trabajo durante la contingencia sanitaria; mientras que 46.1% redujo los ingresos derivados de su trabajo, 5% recibió algún apoyo gubernamental y 89.8% no recibió ningún tipo de apoyo.
De los 32.9 millones de personas ocupadas, 7.2 millones son ausentes temporales con vínculo laboral o que fueron suspendidas durante la contingencia sanitaria, cifra que representa el 21.8% del total de ocupados. Asimismo, cabe destacar que en el 92.9% de los casos la ausencia o suspensión laboral, la razón principal fue la pandemia originada por el COVID-19 y en 7.1% debido a otras razones.
24 Julio 2020
Se publica en el Diario Oficial de la Federación la 2a Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2020, con esto se formalizan las 4 versiones anticipadas publicadas en la página del Servicio de Administración Tributaria, algunos temas agregados son:
- Reducción de 10 a 3 días el plazo para que la autoridad resuelva la aclaración por restricción temporal o dejar sin efectos el CSD.
- Procedimiento de aclaración por restricción temporal de certificado de e.firma cuando que se opte usarla para emitir CFDI.
- Renovación del certificado de la e.firma de personas físicas mediante el servicio “SAT ID” con vencimiento máxima de 1 año.
- “Procedimiento de Restricción Temporal” del CSD a los contribuyentes que auto facturen sus erogaciones.
- “Procedimiento de Restricción Temporal” del CSD a contribuyentes que emitan CFDI por cuenta de sus miembros integrantes.
- Leyenda “Covid 19” en los CFDI por donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el Coronavirus SARS-CoV2.
- Activación del "Buzón Tributario" para los "Asimilados a Salarios" con ingresos mayores a 3 millones de pesos, a más tardar el 15 de julio de 2020.
- Días inhábiles en vacaciones generales para devoluciones de saldos a favor y fiscalización.
- Ampliación del plazo para el dictamen fiscal "SIPRED" 2019.
- Reglas de operación para la presentación de declaraciones de las plataformas digitales.
Temas agregados con la publicación de la 2a Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2020:
- Nuevo plazo para emitir CFDI Público en General, en distribuidores de Gas Natural y Petrolíferos (Dic-2020).
- Aviso al RFC de cambios en Socios o Accionistas y RFC en libros de accionistas y en actas de Asambleas.
24 Julio 2020
Se publica en el Diario Oficial de la Federación la 1a Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
Reglas:
- Se modifican 43 reglas.
- Se adiciona 1 regla y 9 reglas tienen adiciones parciales.
- Se derogan 3 reglas y 4 reglas tienen derogaciones parciales.
Anexos:
- Se reforman 5 anexos.
- 2 Anexos tienen adiciones parciales.
- Se deroga parcialmente 1 anexo.
Disposiciones Transitorias:
- Se reforman 4 disposiciones transitorias.
- Se derogan 3 disposiciones transitorias.