1. El cálculo del porcentaje de participación para los trabajadores en las utilidades debe corresponder al 10% sobre la renta gravable, tal como fue determinado mediante la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de septiembre de 2020, del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
2. A partir de lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:
• la primeraserepartiráporigualentretodoslostrabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios;
• y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
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