El reparto de utilidades es un derecho constitucional, irrenunciable y adquirido de los trabajadores, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, instancia facultada por la Constitución para tal efecto.
En la aplicación del reparto de utilidades de las empresas, invariablemente se aplicará, en caso de que exista alguna duda en cuanto al sentido o alcance de la norma legal, la interpretación más favorable al trabajador, y por ningún motivo debe ser en perjuicio de éste, ya que la Ley Federal del Trabajo busca protegerlo por ser la parte más vulnerable entre los factores de la producción.
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.