Después de realizar la operación, tendrás 24 horas para emitir el CFDI
De acuerdo con el artículo 39 Reglamento del Código Fiscal de la Federación, una vez que realices una operación por la cual debas emitir un comprobante fiscal, tendrás 24 horas para enviarlo al SAT o al proveedor autorizado de certificación (PAC).
Una vez que el PAC recibe el CFDI, lo deberá certificar en un período que no exceda de 72 horas a partir de la fecha de generación del documento, de acuerdo a la regla 2.7.2.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
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