Los cambios que podrás observar al registrar una factura de venta son lo siguientes:
Forma de pago
Se debe registrar la clave de la forma de pago de los bienes, la prestación de los servicios, el otorgamiento del uso o goce, o la forma en que se recibe el donativo, contenidos en el comprobante.
En la versión anterior de facturación electrónica, este campo se llamaba Método de pago. Las formas de pago publicadas en el catálogo del SAT son las siguientes:
Forma Pago | Descripción |
01 | Efectivo |
02 | Cheque nominativo |
03 | Transferencia electrónica de fondos |
04 | Tarjeta de crédito |
05 | Monedero electrónico |
06 | Dinero electrónico |
08 | Vales de despensa |
12 | Dación en pago |
13 | Pago por subrogación |
14 | Pago por consignación |
15 | Condonación |
17 | Compensación |
23 | Novación |
24 | Confusión |
25 | Remisión de deuda |
26 | Prescripción o caducidad |
27 | A satisfacción del acreedor |
28 | Tarjeta de débito |
29 | Tarjeta de servicios |
30 | Aplicación de anticipos |
99 | Por definir |
-
En el caso de que se haya recibido el pago al momento de la emisión de la factura, se deberá registrar la clave correspondiente a la forma en que se recibió el pago. En este supuesto no se debe emitir adicionalmente un CFDI al que se le incorpore el "Complemento para recepción de pagos", porque el comprobante ya está pagado.
-
En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, se debe incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, se deberá registrar a consideración del usuario, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.
- Cuando al momento de la emisión del comprobante, aún no se ha recibido el pago , debe capturarse la clave 99 “Por definir”, en lugar de la expresión N/A. En este supuesto la clave del método de pago deber ser "PPD" (pago en parcialidades o diferido) y cuando se reciba el pago total o parcial se debe emitir adicionalmente un CFDI al que se le incorpore el "Complemento para recepción de pagos" por cada pago que se reciba.
-
No podrá utilizarse la clave 99 “Por definir”, sino la que corresponda de acuerdo con la forma de pago respectiva, cuando la contraprestación sea cubierta en una sola exhibición en el momento de la emisión del CFDI, o antes de su expedición.
-
En el caso de donativos entregados en especie, en este campo se debe registrar la clave "12" (Dación en pago).
Método de pago
En la versión 3.2 este catálogo se denominaba Forma de pago.
En este campo se debe registrar la clave correspondiente dependiendo de si la operación se pagará en una sola exhibición o en parcialidades.
Las claves a utilizar son:
Clave |
Método |
Utilización |
PUE |
Pago en una sola exhibición |
Cuando se realice dicho pago al momento de emitir el comprobante |
PPD |
Pago en parcialidades o diferido |
Al emitir el comprobante de la operación y con posterioridad se liquide en:
|
Como se puede observar, si la liquidación de la factura se efectúa en solo pago pero se realiza con posterioridad a la emisión del CFDI, es obligatorio plasmar en este campo la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido), por el hecho de diferir el pago aun cuando no se esté en presencia de un pago en parcialidades.
Uso del CFDI
Los CFDI versión 3.3, deben especificar el uso que le dará al comprobante fiscal el receptor; en caso de que el receptor no conozca el uso, se deberá registrar la clave "P01- Por definir".
Uso CFDI |
Descripción |
|
|
G01 |
Adquisición de mercancías |
G02 |
Devoluciones, descuentos o bonificaciones |
G03 |
Gastos en general |
I01 |
Construcciones |
I02 |
Mobiliario y equipo de oficina por inversiones |
I03 |
Equipo de transporte |
I04 |
Equipo de computo y accesorios |
I05 |
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental |
I06 |
Comunicaciones telefónicas |
I07 |
Comunicaciones satelitales |
I08 |
Otra maquinaria y equipo |
D01 |
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. |
D02 |
Gastos médicos por incapacidad o discapacidad |
D03 |
Gastos funerales. |
D04 |
Donativos. |
D05 |
Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación). |
D06 |
Aportaciones voluntarias al SAR. |
D07 |
Primas por seguros de gastos médicos. |
D08 |
Gastos de transportación escolar obligatoria. |
D09 |
Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones. |
D10 |
Pagos por servicios educativos (colegiaturas) |
P01 |
Por definir |
En el caso de que se registre una clave, y esta finalmente resulte distinta a la que corresponda al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, esto no será motivo de cancelación, así como tampoco afectará para su deducción o acreditamiento de impuesto.
En el caso de que se emita un CDFI a un residente en el extranjero con RFC genérico, en este campo se debe registrar la clave "P01-Por definir".
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