¿Cómo se deben clasificar los productos y servicios de acuerdo con el catálogo publicado por el SAT (c_ClaveProdSev)?
La clasificación del catálogo se integra de acuerdo con las características comunes de los productos y servicios, y si están interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera:
- División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave.
- Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave.
- Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave.
- Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave.
Un ejemplo es la clave 10101502:
División | Grupo | Clase | Mercancía o Producto | Descripción |
Dígitos verificadores para fines de análisis | Dígitos agrupadores para categorías de productos relacionados entre sí | Dígitos para identificar a los productos que comparten | Grupo de productos o servicios sustitutivos | Definición del producto o servicio |
10 | 10 | 15 | 02 | Perros |
Se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante, los cuales se deberán asociar a nivel Clase, es decir, cuando los últimos dos dígitos tengan el valor de "0", no obstante, se podrán asociar a nivel Producto, siempre y cuando la clave esté registrada en el catálogo.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
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